Quita un anuncio en todo el país de candidaturas a la presidencia y al congreso de la unión.

En las campañas federales se prohíbe colocar propaganda en: (Art. 236 COFIPE)

  • Árboles, áreas verdes y camellones.
  • Equipamiento urbano, señales viales, puentes, postes de alumbrado, de teléfono (propiedad de Telmex), de energía eléctrica (propiedad de CFE), en espectaculares, vallas y carteleras sin permiso.
  • Elementos de equipamiento carretero, urbano y ferroviario.
  • En monumentos y edificios públicos.

Se permite en:

  • Propiedad privada con permiso del propietario
  • Espectaculares, vallas y carteleras autorizadas
  • Lugares de uso común (Sobre todo bardas y bastidores autorizados por el IFE).

Toda la propaganda electoral en lugares prohibidos puede quitarse, también pueden denunciar ante la Junta Local o distrital del IFE. (Directorio)

Quita un anuncio en el DF de candidaturas a la Jefatura de Gobierno, Asamblea y Delegaciones.

Para las elecciones en el DF aplican las mismas prohibiciones que en lo federal.  Veamos el artículo 318 del COIPEDF:

“Podrá colgarse o pegarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, se impida la circulación de peatones, o ponga en riesgo la integridad física de las personas”.

Este artículo, pareciera permitir la propaganda en equipamiento urbano, pero en la gran mayoría de los lugares posibles no es así:

  • En el DF está prohibido colocar en equipamiento urbano y áreas verdes publicidad de empresas. Esa se puede quitar en todo momento.
  • En árboles, arbustos, camellones y áreas verdes está estrictamente prohibido (artículo 318  fracción V COIPEDF)
  • En postes blancos y de estructuras de alta tensión son propiedad de la CFE, por lo que siendo una empresa paraestatal no puede colocarse propaganda sobre su propiedad, porque consideraría aportación. (artículo 247, fracción I COIPEDF)
  • En postes cafés de madera son del Telmex y una empresa no puede contribuir a una campaña electoral. (artículo 247, fracción I COIPEDF)
  • En postes de verdes son de alumbrado público y bloquean la iluminación y por lo tanto la visibilidad. (artículo 318 del COIPEDF)
  • En puentes peatonales y vehiculares, impiden la visibilidad y circulación de peatones y conductores y ponen en riesgo su integridad física
  • Están prohibidos en señales viales y de tránsito, impiden la visibilidad y circulación de peatones y conductores y ponen en riesgo su integridad física. (artículo 318 del COIPEDF)
  • Adherir carteles en equipamiento urbano está prohibido porque los daña. (artículo 318 del COIPEDF)
  • En monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, de valor cultural y en edificios públicos. (artículo 318 del COIPEDF)
  • En templos religiosos (artículo 247, fracción V COIPEDF)
  • En vallas sin permiso y en espectaculares colocados en azoteas de inmuebles (prohibidos en el DF).

Por años los partidos aprovecharon este supuesto derecho para  inundar el DF de basura. Por primera vez en la historia el  GDF ha declarado que no permitirá la colocación en equipamiento urbano. (Audio)  y anunciaron la firma de un convenio con el IEDF al respecto. (Nota).

Pueden colocar en:

  • Propiedad privada
  • En vallas con permiso y espectaculares de estructura independiente. (De  tubo fijado al suelo).
  • En carteleras para anuncios con permiso (paradas de camión, valet parking, puestos de periódico etc.)

Toda la propaganda electoral en lugares prohibidos puede quitarse, sigue los pasos adecuados. También pueden denunciar ante la Junta Local o distrital del IEDF.

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